El pase a planta permanente de unos 4.000 contratados –cifra que equivale al 10% de los agentes públicos de Río Negro– es presentado una y otra vez por el gobierno provincial como una buena noticia.
Cierto es que el procedimiento busca de algún modo remediar una situación de irregularidad manifiesta que no sólo comprometía al Estado provincial en su calidad de empleador sino que llenaba de incertidumbre a las personas que la padecían.
Sin embargo, si el Estado incurrió en una conducta irresponsable al crear miles de vínculos laborales a través de contratos precarios, al ingresar a planta permanente a esas personas mediante concursos cerrados comete una falta aún más grave, ya que ofende a la Constitución rionegrina y a la garantía de igualdad ante la ley que consagra la Constitución nacional. En su artículo 16, ésta establece que todos los habitantes del país "son iguales ante la ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad".
Por su parte, la Constitución rionegrina no prevé otro modo de ingreso al empleo público provincial que el concurso de oposición y antecedentes. Es taxativo su artículo 51 al definir que la idoneidad y la eficiencia son las condiciones para el ingreso, ascenso y permanencia de los agentes públicos. Y más aún cuando el mismo apartado ordena que una ley instrumente el régimen de concursos de oposición y antecedentes y prohíbe todo tipo de discriminación en la relación laboral.
Sin embargo, para ser admisible en el Estado rionegrino son "más iguales que otros" quienes ya han sido contratados –aun cuando lo hubieran logrado por relaciones de amistad, parentesco o afinidad política con personas de poder–. Aun si argumentaran capacidad para el cargo que así ocupan, no habrá modo de certificarlo puesto que el único legal es el concurso abierto con jurado apto e imparcial.
El mal remedo que por estos meses se tramita impide a cualquier ciudadano ejercer su derecho a competir en igualdad de condiciones por los cargos vacantes y priva, al Estado, de la posibilidad de que sean cubiertos por las personas mejor capacitadas y, a los contribuyentes, de beneficiarse con el eventual aumento de calidad que resultaría de sus servicios.
Como agravante, es bueno recordar que el gobierno transfirió en favor del gremio UPCN gran parte de la tarea de confección y distribución de los cuadernillos de capacitación para los exámenes cerrados. Y que ese sindicato también tuvo presencia en las mesas examinadoras, lo que podría suponer parcialidad en favor de sus afiliados.
Es decir que, dentro de los actuales contratados, los "más iguales" son los afiliados a la organización que lidera el diputado nacional oficialista Juan Carlos Scalesi. Y hay pocas maneras de verificar que esta situación no haya reducido las posibilidades de ejercer un derecho –es decir, discrimine– a quienes optaron por ATE o por ninguna afiliación sindical.
Otra discriminación difícilmente justificable es la que impide rendir el examen de ingreso a la planta del Estado a quienes estén siendo sumariados, ya que esta medida –equiparable a una sanción que causa gravamen irreparable– viola la presunción de inocencia que protege a todo aquel que no haya sido declarado culpable tras un procedimiento ajustado a derecho.
Es obvio que el gobernador Saiz confía en que esta medida administrativa se traducirá en un beneficio a su imagen política entre los votantes estatales. Es probable, incluso, que confíe en que mejore la impresión general sobre su gestión. Pero los efectos de su determinación distan de ser tan seguros y permanentes como promete.
Los modos de contratación precaria perjudican, en primer lugar, al propio contratado. Si bien en lo salarial generan el derecho a percibir retribución en condiciones más o menos iguales a las que rigen para planta permanente, es de práctica que el trabajador así vinculado, para no ver en riesgo su continuidad, se sienta constreñido a aceptar prácticas ajenas a su tarea –como la asistencia a actos partidarios– o quede sujeto a la remoción ante el mínimo desacuerdo con su jefe político de turno.
Sobran los casos judiciales que demuestran que, cuando el contratado deja de agradar al decisor, éste invoca la potestad administrativa de anular la designación irregular alegando el vicio grave que significó la ausencia de concurso. Aunque, al lado de aquel, mantengan el cargo en igual situación personas más propensas a acatar instrucciones políticas.
Del mismo modo, desde el punto de vista formal, cada designación que derive de los concursos en marcha puede resultar, en apariencia, válida. Pero desde lo jurídico distará mucho de ser legal y, por lo tanto, de causar efectos perdurables y exigibles.
No es casual que un estudio de Poder Ciudadano ligara esta difundida anormalidad con las permeabilidades que favorecen la corrupción en el Estado. Ese informe consignó que, si bien el método de ingreso general al empleo público es el concurso basado en el mérito, se ha generalizado otro sistema a través de contratos temporarios que se van renovando año a año hasta fabricar una relación laboral –aun precaria– que, bajo mecanismos de discrecionalidad política, termina generando concursos de ingreso sin acreditación de capacidad ni respeto a la garantía de igualdad ante la ley. A la larga, esto se traduce en una merma en la calidad de las decisiones técnicas del Estado y en el relajamiento en los controles y estándares de exigencia.
Es probable que el gobierno de Miguel Saiz considere injusta la objeción que aquí se plantea respecto de este método y que argumente no haber hecho más que imitar a todos los gobernadores que lo antecedieron desde 1983. Y es cierto.
Pero, para que la costumbre vuelva legales los actos jurídicos, es necesario que ésta se asiente en la convicción de que es el modo adecuado de hacer las cosas. Algo imposible frente a un texto tan claro de la Constitución y la ley.
Algunos municipios, como los de Allen y Choele Choel, también están aumentando por este método la planta permanente, sin atender que la misma prohibición constitucional rige para ellos.
Grave es que, si bien ya están produciéndose los primeros pases a planta en el Estado provincial, no se advierta una disminución proporcional del personal contratado. Como evidencia, conviene ver que, en mayo del 2009, la Administración tenía 30.152 empleados en planta permanente y 9.458 contratos temporarios. En mayo de 2010, las nuevas designaciones habían llevado a 31.243 los cargos de planta permanente y los contratos temporarios habían trepado a 10.488.
Esto hace suponer que Saiz no está para nada interesado en regularizar la situación del Estado en lo administrativo ni en lo laboral. Y, por el contrario, piensa seguir usando el dinero de los contribuyentes para generar relaciones político-dependientes que en nada contribuyen a dignificar al empleado público y que privan al Estado de la posibilidad de contar con los servicios de las personas mejor capacitadas para la función.
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